MODIFICACIONES DE PUERTAS YA INSTALADAS
| Fecha de la 1ª instalación |
Funcionamiento inicial (Directivas de aplicación) |
Funcionamiento final |
Tareas a realizar por el agente que realiza la modificación (1) |
Documentación a aportar según Directivas |
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Antes de |
Manual (‑‑‑) |
Manual |
Asegurarse de que se mantienen las mismas condiciones de seguridad de utilización diseñadas por el fabricante inicial. Recomendable: incorporar todas las mejoras de seguridad disponibles dentro de la evolución de la técnica y las buenas prácticas de fabricación, instalación y mantenimiento |
‑‑‑ |
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Motorizada |
Se le considera como “nuevo” fabricante. Comprobar y garantizar el cumplimiento de las Directivas: DM, DBT y DCEM |
Marcado CE Declaración CE DM, DBT y DCEM |
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Motorizada (DM, DBT, DCEM) |
Manual |
No se considera, pues se estima que en la práctica no se da, la conversión de una puerta motorizada en manual (2) |
‑‑‑ |
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Motorizada |
Se le considera como “nuevo” fabricante. Comprobar y garantizar el cumplimiento de las Directivas: DM, DBT y DCEM |
Marcado CE Declaración CE DM, DBT y DCEM |
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Después de |
Manual (DPC) |
Manual |
Asegurarse de que se mantienen las mismas condiciones de seguridad de utilización diseñadas por el fabricante inicial y, en particular, las avaladas por el marcado CE inicial de la DPC, aplicando el concepto de “puerta por unidad” del apartado 3.6 |
Declaración CE de conformidad (DPC) como producto por unidad (3) |
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Motorizada |
Se le considera como “nuevo” fabricante. Comprobar y garantizar el cumplimiento de las Directivas: DM, DBT y DCEM (4) |
Marcado CE Declaración CE DM, DBT y DCEM |
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Motorizada (DPC, DM, DBT, DCEM) |
Manual |
No se considera, pues se estima que en la práctica no se da, la conversión de una puerta motorizada en manual (2) |
‑‑‑ |
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Motorizada |
Se le considera como “nuevo” fabricante. Comprobar y garantizar el cumplimiento de las Directivas: DM, DBT y DCEM (4) |
Marcado CE Declaración CE DM, DBT y DCEM |
(1) En todos los casos, el agente que realiza la modificación debe de tener en cuenta lo que se indica en el capítulo 5 sobre el cumplimiento de la norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009, en el marco del Código Técnico de la Edificación.
(2) No obstante, y en los casos en los que se produzca esta transformación, el agente que la realice deberá asegurarse de que se ha realizado una correcta desinstalación del tendido eléctrico propio de la automatización anterior.
(3) Si la puerta no tuviese el marcado CE de la DPC del fabricante inicial en su primera instalación, esta Declaración CE como producto por unidad avalaría el marcado CE de la DPC de la puerta, a partir de ese momento.
(4) Se considera que el cumplimiento de las Directivas DM, DBT y DCEM, aunque para ello haya que cambiar elementos no previstos inicialmente, puede ser garantía suficiente de seguridad. No obstante, debido a que para el cumplimiento de la DM se debe comprobar que los riesgos presentes en la puerta motorizada se encuentran a un nivel tolerable, es recomendable la realización de los ensayos de la norma UNE-EN 13241-1:2004 asociados a las fuerzas de maniobra de la motorización. Estos ensayos pueden realizarse por parte del instalador en la propia instalación, o bien haber sido realizados por un organismo notificado sobre una muestra representativa (ver punto 3.2). Asimismo es recomendable, en la medida en que sea posible, la verificación de la resistencia mecánica y la apertura segura (paracaídas, dispositivos antidescarrilamiento), según la norma UNE-EN 13241-1:2004.

