El Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, dependiente de la Dirección General de Industrias, ha puesto a disposición de las empresas y otros organismos del sector la cuarta versión del informe “Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, en el marco de la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción. A continuación ofrecemos un extracto del mismo.
Objeto y campo de aplicación
El objeto de este Informe es establecer los criterios para la correcta aplicación del marcado CE de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, fundamentalmente en cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004, aunque también se indican determinados criterios para la aplicación de otras Directivas que afectan a dichos productos.
Este Informe es aplicable a las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, manuales o accionados por algún tipo de energía externa, incluyendo sus órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia u otros asociados de forma solidaria, utilizados en cualquier edificio u obra civil, sean de carácter industrial, comercial, residencial o de concurrencia pública, como son los incluidos en la norma UNE-EN 12433-1:2000.
La norma UNE-EN 13241-1:2004 no incluye los requisitos específicos para puertas con características de resistencia al fuego y control de humos, que quedarán cubiertas por el proyecto de norma europea prEN 13241-2; no obstante este tipo de puertas deberán llevar el marcado CE conforme a la norma UNE-EN 13241-1:2004 en su función de dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados de personas en locales industriales, comerciales o en garajes de viviendas.
Tareas y documentación del marcado CE
En el Anexo ZA de dicha norma aparecen con claridad los aspectos más relevantes del contenido y consecución del marcado CE, pero no obstante se resume a continuación las tareas que los fabricantes deben realizar para poner correctamente el marcado CE.
Dado que el sistema de evaluación de la conformidad establecido es el «3», las tareas a desarrollar serían:
- Realizar los ensayos iniciales de tipo de las puertas que se indican en la tabla ZA.1 de la norma, que se incluye a continuación.(ver TABLA ZA.1).
Estos ensayos deberán realizarse, en su caso, por un organismo (laboratorio) notificado por cualquier Estado Miembro de la UE (véase la página NANDO: http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/index.cfm).
Sobre los ensayos a realizar (o en su caso mediante cálculos), un aspecto que es muy conveniente contemplar es la posibilidad de agrupar modelos o tamaños (familia de productos –ver apartado 3.2-). Conviene tener en cuenta lo expuesto en el punto 6.2. de la citada norma, así como que los ensayos necesarios a realizar se ceñirán al uso previsto de la puerta y así se considerarán como ensayos necesarios los que se indican “tramados” en la tabla anterior, mientras que los demás serán realizados y declarados por el fabricante en la medida en que quiera declarar esa prestación asociada al ensayo de su puerta y, en caso contrario, se podrá indicar en el marcado CE “NPD” (prestación no determinada). - Tener implantado un sistema de control de producción (sistema de gestión de la calidad) en fábrica contemplando los parámetros asociados a las características de la tabla ZA.1 que se ensayan y declaran, bajo la responsabilidad del fabricante y sin intervención de organismo notificado.
- Realizar correctamente el marcado o etiquetado CE (ver ejemplos en los Anexos 1 y 2).
- Realizar la Declaración CE de Conformidad (ver ejemplos en los Anexos 3 y 4).
Criterios de armonización
* Fabricante
A efectos del marcado CE y en el ámbito de las Directivas europeas se considerará como fabricante a toda persona física o jurídica que ponga en el mercado una puerta para su comercialización, siendo utilizada por una tercera parte.
Dadas las peculiaridades de este sector, se considerará también como fabricante a aquella persona física o jurídica que aún no fabricando todos o algunos de los componentes de la puerta, proceda a su ensamblaje e instalación final, poniendo la puerta en el mercado para su uso por una tercera parte.
Por detallar más, aquella persona física o jurídica que se puede llamar “instalador”, que no fabrica ninguno de los componentes de la puerta, que se limita a adquirirlos, montarlos y suministrar finalmente la puerta completa a un tercero, también es considerado como el fabricante de la puerta y no puede quedar exento de cumplir con las Directivas de aplicación y, en el caso de la Directiva de Productos de Construcción, con la realización de los EIT y del CPF.
También se puede dar la figura de un “instalador” que recibe la puerta directamente del fabricante con las Instrucciones de instalación, uso y mantenimiento, Declaración CE de conformidad firmada por el fabricante, la Etiqueta de marcado CE y que únicamente se limita a efectuar el montaje de la puerta; en este caso no será considerado como fabricante, aunque será responsable de la correcta instalación y montaje conforme a las instrucciones del fabricante y de transmitir el marcado CE y las instrucciones de instalación, uso y mantenimiento del fabricante al usuario final.
* Familias de productos y solución “más desfavorable” (EIT)
Para los ensayos iniciales de tipo o los del control de producción en fábrica (o en su caso mediante cálculos) no será necesaria la repetición de aquellos ensayos comunes a diferentes soluciones de un mismo producto y/o sistema, siempre que los parámetros de los que depende el resultado de ensayo sean idénticos o equivalentes en los diferentes modelos, siguiendo el criterio de no duplicar ensayos que encarezcan innecesariamente la evaluación del producto.
Asimismo, se podrán realizar determinados ensayos sobre el producto que, por su montaje, configuración o dimensión, presente la prestación “más desfavorable” sobre esa característica y el resultado obtenido podrá ser interpolable a todos los montajes más favorables o a todas las dimensiones inferiores para ese diseño particular del producto. En el caso de aplicar la opción de EIT en cascada las posibles interpolaciones podrán venir especificadas en las instrucciones operativas que proporcione la empresa suministradora.
Para mayor fiabilidad y transparencia en las interpolaciones, éstas pueden estar basadas en cálculos validados por un organismo notificado en cuanto al comportamiento de las prestaciones o ensayos realizadosenun laboratorio notificado en cuanto al comportamiento de las prestaciones.
La realización y cesión de los EIT de una serie de una empresa proveedora determinada no implica la validez de sistemas y/o series homólogos de otra empresa proveedora.
Cuando se traten de soluciones particulares o piezas especiales para una obra determinada podrá aplicarse el concepto de productos por unidad.
* Utilización de datos previos de ensayos
Este concepto significa la posibilidad de que los fabricantes puedan utilizar los resultados de ensayos realizados con anterioridad como EIT para la consecución del marcado CE. Para aplicar esta posibilidad se cumplirán las siguientes condiciones.
- Que los ensayos realizados lo fueron sobre muestras representativas de la producción actual y que va a ser objeto de marcado CE.
- Que los ensayos realizados se corresponden exactamente con las normas de ensayo contempladas en la norma para la característica correspondiente.
- Que el laboratorio que realizó los ensayos se convierta finalmente en un laboratorio notificado para dicha norma de ensayo y sistema de evaluación de la conformidad.
- El laboratorio, una vez notificado, deberá realizar un informe de validación de los ensayos previos realizados y para los que ha sido notificado, que junto con el correspondiente informe de ensayo realizado en su momento servirá de prueba para el marcado CE.
* EIT realizados in situ o en las instalaciones del fabricante
Los EIT para la evaluación de la conformidad también podrán realizarse utilizando las instalaciones de ensayo del fabricante
o empresa proveedora, personal y equipo, exclusivamente para los productos de esa misma entidad, o in situ por el organismo notificado utilizando sus propios equipos, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- el organismo notificado para realizar esos ensayos concretos (ensayos en los cuales está notificado), está de acuerdo en usar las instalaciones de ensayo del fabricante o empresa proveedora, o sus propios equipos, sabiendo que el propio organismo conserva la responsabilidad de realizar y validar los ensayos;
- las instalaciones, bancos y equipos de ensayo estarán debidamente calibradas, lo cual será comprobado por el organismo notificado;
- los ensayos en las instalaciones del fabricante se realizan en conformidad estricta con el procedimiento de ensayo de las especificaciones técnicas de ensayo correspondiente;
- el personal cualificado técnicamente del organismo notificado asiste al ensayo y decide si hay que tener en cuenta o no los resultados del ensayo. -los posibles trabajos de mantenimiento realizados en la puerta durante la realización de los ensayos deben ser controlados y registrados por el organismo notificado.
- para ensayos de larga duración, debe acordarse entre el fabricante y el organismo notificado que este último podrá inspeccionar sin previo aviso la puerta sometida a ensayo.
En las instalaciones del fabricante se podrán realizar los EIT del producto o componentes fabricados por esa empresa o grupo empresarial. No se podrán realizar ensayos para empresas que no pertenezcan al grupo empresarial.
El organismo notificado debe reflejar en el informe de ensayo si se han realizado los ensayos in situ o si se han empleado las instalaciones de un fabricante para realizarlos.
* Resultados de los EIT “compartidos”
El concepto de los EIT “compartidos” se refiere a que los resultados de los EIT realizados por un fabricante puedan ser utilizados por otros fabricantes como medio de prueba para el cumplimiento de esta tarea y el subsiguiente marcado CE del producto.
Obsérvese que este concepto se refiere a compartir los resultados de ensayo y no a compartir los ensayos propiamente dichos (Guía M).
Para aplicar esta posibilidad deberán darse las siguientes condiciones:
Que el fabricante que utilice dichos resultados garantice que su producto tiene las mismas características y/o prestaciones que el producto que fue sometido a dichos EIT.
Que exista un contrato o convenio bilateral escrito entre el fabricante que realizó los EIT y el o los fabricantes que compartirán los resultados de ensayo, en el que se recoja la autorización para tal cesión, así como las responsabilidades de las diferentes partes en cuanto a las tareas asociadas al marcado CE.
Que el fabricante que recibe tales EIT tenga una copia del informe de ensayos emitido por el laboratorio notificado al fabricante que los realizó. También se contempla la posibilidad de que esta solución sea desarrollada por o a través de asociaciones sectoriales de fabricantes, que pueden realizar los ensayos y/o gestionar la cesión de los mismos entre sus asociados, teniendo en cuenta y aplicando las mismas condiciones expuestas más arriba.
Para las tareas del CPF el fabricante deberá identificar el alcance de los EIT que comparte y establecer un protocolo para contrastar la trazabilidad entre lo ensayado inicialmente y lo fabricado, de forma que cualquier variación en la prestación de producto supondría una nueva evaluación de la conformidad (nuevos EIT).
* Ensayos Iniciales de Tipo en “cascada”
El concepto de los EIT en “cascada” se refiere a la posibilidad de que empresas que suministran alguno o todos los componentes de un producto concreto a un montador o fabricante que luego fabrica y pone en el mercado el producto final, pueda realizar los EIT sobre determinados modelos de productos ya ensamblados y que ceda la utilización de dichos ensayos al montador o fabricante final del producto.
Se trata de una posibilidad semejante a la de los resultados de ensayos compartidos, pero siendo en este caso la “empresa de sistemas”, “gamista”, o empresas proveedoras de alguno o de todos los componentes del producto final, en adelante “la empresa proveedora”, la que cede los EIT a sus clientes, montadores o fabricantes finales del producto.
No se permite la aplicación de esta posibilidad de forma sucesiva, es decir, cesiones sucesivas a otros fabricantes.
También es necesaria la autorización de la empresa proveedora a los intermediarios, para la transmisión de los EIT a los fabricantes finales, así como que los distribuidores o almacenistas informen a la empresa proveedora sobre los fabricantes a los que trasmitan los EIT, ya que la relación y la responsabilidad efectiva de la cesión compete específicamente a la empresa proveedora y al fabricante final, que pone el producto en el mercado, y es responsable del marcado CE.
Para la aplicación de esta posibilidad se cumplirán las siguientes condiciones:
- La empresa proveedora facilitará al fabricante todas las instrucciones necesarias para el correcto montaje e instalación de los productos para los que se ceden los ensayos y que deberán incluirse en la documentación del CPF del fabricante.
- El fabricante que utilice los EIT realizados por la empresa proveedora es responsable de que su producto tenga las mismas características y/o prestaciones que el producto que fue sometido a dichos EIT, y que han sido montados conforme a las instrucciones de la empresa proveedora.
- Que exista un contrato o convenio escrito entre la empresa proveedora que realizó los EIT y el fabricante que utilizará los ensayos, en el que se recoja la autorización para tal cesión, y las responsabilidades de ambas partes en cuanto a las tareas relacionadas con el marcado CE. -Que el fabricante que recibe tales EIT tenga una copia del informe de ensayos emitido por el laboratorio notificado para la empresa proveedora que los realizó, en el que figurarán las dimensiones, modelo de producto, normas de ensayo y demás detalles que permitan identificar la correspondencia entre el modelo ensayado y el fabricado y posibles modelos más desfavorables. En este caso, una posibilidad muy aconsejable, y que da mayor fiabilidad y transparencia al procedimiento, es que el laboratorio notificado que realizó los EIT haga las comprobaciones pertinentes en cuanto a la equivalencia entre el modelo ensayado y el modelo que recibe los resultados de ensayo y a la existencia del contrato o convenio bilateral entre ambas partes y en tal caso el laboratorio notificado podrá emitir también un informe de ensayo a nombre de ese fabricante, identificando claramente qué muestras han sido ensayadas y haciendo referencia al informe original. Las comprobaciones relativas a la equivalencia entre el modelo ensayado y el modelo del fabricante que comparte los resultados de ensayo y a la existencia del contrato o convenio bilateral entre ambas partes deberán quedar registradas en un documento independiente del nuevo informe de ensayo.
* Productos “por unidad”
Los industriales que fabriquen “puertas por unidad” y no en serie o de forma habitual ese modelo de puerta (ejemplo: puertas de edificios singulares o de diseño especial), se pueden acoger a lo indicado en el Informe sobre este asunto que se puede encontrar en la página web de este Departamento, en cuyo caso el documento fundamental acreditativo del marcado CE es la Declaración CE de Conformidad, de la que se muestra un ejemplo en el Anexo 4. No se podrán considerar como productos por unidad a aquéllos que se fabrican en serie, o de forma habitual, o aparecen en catálogos del fabricante.
- “Industria”
- “Legislación”
- “Legislación sobre Seguridad Industrial”
- “Directivas”
- “Productos de construcción (89/106/CEE)”
- “Listados compilados”
* Cambios en el diseño o en los componentes del producto
El tema de la intercambiabilidad de componentes supone que un fabricante que ya tiene el marcado CE de sus productos, con unos valores o clases determinados de las diferentes características que declara en el mismo, se plantea la posibilidad de cambiar uno o varios de sus componentes por motivos técnicos o económicos, y en qué medida dichos cambios pueden afectar a los valores ya declarados, al igual que podría planteárselo en la medida en que cambiase el sistema productivo, el diseño, la maquinaria de producción u otros aspectos.
Dado que los cambios pueden ser muy diversos, no resulta posible establecer unos criterios completos o exhaustivos sobre cómo actuar en los diferentes casos posibles pero, no obstante, se establecen los criterios generales a aplicar siguientes:
1º En primer lugar, hay que entender que el responsable de garantizar los valores o clases de las características declaradas en el marcado CE es el fabricante final en el momento de poner el producto en el mercado, valores que podrán ser comprobados por las autoridades de vigilancia de mercado o por sus propios clientes. Por eso es por lo que deberá ser el propio fabricante el primero en asegurarse de que los cambios que realice le garantizan el mantenimiento de los valores de las características o, en su caso, de ajustar dichos valores a las nuevas prestaciones obtenidas, en función de los cambios que realice.
No será necesario realizar nuevos EIT cuando el producto esté compuesto de los mismos componentes o de componentes con características equivalentes a los utilizados en el EIT inicial y sean montados con las instrucciones relevantes de montaje. En definitiva, será el fabricante final el que deberá decidir, según los cambios que efectúe, la necesidad de realizar o no nuevos EIT (ensayos, cálculos o procedimientos) de las diferentes características.
2º En segundo lugar, aparecen las responsabilidades de los fabricantes de componentes que van a suministrárselos a los fabricantes, que van a cambiarlos en el producto final. Estos fabricantes de componentes deberían colaborar con los fabricantes del producto final para darles las garantías suficientes de que la utilización de sus componentes no va a disminuir las prestaciones iniciales declaradas en el producto o, en su caso, el ajustarlas a las que se puedan garantizar con dichos nuevos componentes, y en particular colaborar con las pequeñas empresas o talleres de fabricación, que aunque tengan un alto grado de profesionalidad y calidad de sus productos fruto de la experiencia, pueden carecer de un nivel técnico suficiente, que les permita evaluar las consecuencias del cambio en el nuevo producto final.
3º Por último, nos aparecen los procedimientos posibles o evidencias documentadas para garantizar que los cambios no rebajarán los valores de las características iniciales o, en su caso, la obtención de nuevos valores diferentes que el fabricante del producto final pueda garantizar.
Dado que las modificaciones sobre el producto inicial pueden ser muy variadas y afectar a diferentes características, no es posible establecer unos procedimientos exhaustivos pero, no obstante, se podrán aplicar las siguientes evidencias documentadas:
- Lo más aconsejable es aplicar aquellos ensayos o cálculos que se establezcan expresamente en la propia norma o en las normas de referencia que aparecen en la misma, realizados por los organismos notificados.
- También se podrán aplicar “procedimientos convencionalmente aceptados”, según se establece en la Guía M de la Comisión Europea, que se tratarían de ensayos, cálculos, valores tabulados o documentación adecuada que pueda surgir de la reglamentación de la edificación vigente, como puede ser el Código Técnico de la Edificación, de estudios realizados y avalados por los organismos notificados o las asociaciones de fabricantes u otros procedimientos que puedan tener una base técnica suficiente. En general es recomendable que los procedimientos convencionalmente aceptados que se apliquen, tanto los que se incluyan en este Informe como otros que puedan aparecer, sean avalados por los organismos notificados.
La utilización de estos procedimientos especiales no pueden sustituir ni eximen al fabricante de que las posibles comprobaciones que se puedan hacer sobre el producto final se realicen aplicando los ensayos o cálculos que se establecen expresamente en la norma.
Modificaciones de puertas ya instaladas
Este capítulo se refiere a aquellas puertas en las que, estando ya instaladas, se produce una reparación, modificación, motorización, mantenimiento o cualquiera otra circunstancia (en adelante “modificación”), por la que haya que sustituir o añadir alguno de sus componentes que puedan afectar a alguno de los aspectos de la seguridad de la puerta, y a las tareas, responsabilidades y documentación que deberá asumir el agente que realice tales modificaciones, así como los usuarios de las mismas.
En la primera de las siguientes tablas del Anexo 5 se indican las tareas a desarrollar y la documentación a aportar por el agente que realice modificaciones de puertas ya instaladas, en función de la fecha de su primera instalación, y en la segunda se indican los componentes mínimos recomendables para la seguridad al realizar cualquier modificación, así como para que sea tenido en cuenta todo ello por los usuarios de dichas puertas.
- Anterior
- Siguiente >>